Sentencia N° 300 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 300, Exp. 24-570, 18/06/2026
Expediente24-570
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 679, aborda la solicitud de avocamiento presentada por NATACHA NAZARETH PÉREZ COLMENARES en relación a la modificación de custodia del niño F.C.P. La Sala, tras revisar las actuaciones procesales, considera necesario solicitar la remisión de otros expedientes relacionados con el mismo grupo familiar para garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de las partes involucradas. Finalmente, se ordena notificar a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el cumplimiento de lo ordenado en la decisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, mediante sentencia Nº 679 dictada el 15 de diciembre de 2025, admitió la solicitud de avocamiento, ordenando la remisión del asunto alfanumérico AP51-V-2024-009932, del cuaderno de medidas AH52-X-2024-00001 y demás asuntos relacionados, sustanciados en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de igual modo, ordenó la inmediata suspensión del curso de las causas y la remisión a esta Sala de las actuaciones judiciales concernientes.
Dispositiva
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala ORDENA notificar, a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la sentencia N° 236 de fecha 30 de noviembre de 2021 dictada por esta Sala, a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, para que dentro de lapso de tres (3) días de despacho, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.