Sentencia N° 300 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 300, Exp. 23-290, 13/08/2025
Expediente23-290
PonenteDr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, dictó sentencia el 13 de agosto de 2025, en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Erika Celeste Hernández Ochoa y Yoselin del Carmen Flamez, en representación de la adolescente V.C.H.F., contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Guárico. La sentencia revoca la decisión de primera instancia que había declarado con lugar la demanda de nulidad de un acta de asamblea extraordinaria de la empresa Consorcio Maderero Forestal Calabozo S.A. y sin lugar la demanda de nulidad presentada por las demandantes.

Extracto de la motiva

motiva “QUE NO SE DISCUTE LA CUALIDAD DE HEREDERO DE LOS DEMANDANTES, SINO LA CUALIDAD PARA IMPUGNAR Y SOLICITAR LA NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA MEDIANTE LA CUAL, SE DISPUSO DEL ACERVO HEREDITARIO", menoscabo el derecho a heredar o sustraer del acervo hereditario bienes específicos como acciones en sociedades. Concluye que como consecuencia de la falta de cualidad declarada por el ad quem, infringió el artículo 285 del Código de Comercio, por falta de aplicación el cual prohíbe a los administradores, comisarios y gerentes actuar en asamblea como mandatarios de otros accionistas, y consta en autos que el codemandado José Vicente Hernández Hernández compró las acciones de su padre José Vicente Hernández Colmenares, participando en la asamblea en su doble condición de accionista de la empresa Comaforca C.A y de representante y accionista al mismo tiempo de la empresa Movimiento de Tierras y Deforestaciones JVH C.A. Que “De haber aplicado dicho artículo 285 del Código de Comercio hubiera también declarado que todo lo hecho fue nulo igualmente debió aplicar y no aplicó el artículo 18, numeral 4 de la Ley de Sucesiones que establece que forman parte del activo de la herencia” IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 61 Señala que “Igualmente debió aplicar y no aplicó el artículo 18, numeral 4 de la Ley de Sucesiones por cuanto “está demostrado en autos que el fallecido José Vicente Hernández Colmenares es padre del comprador de sus acciones José Vicente Hernández Hernández, y que la venta atacada de nulidad y la muerte del causante se produjeron en el lapso requerido por esa ley Lógicamente al hacer la respectiva declaración de herencia (que consta también en autos) en cuanto a la empresa Comaforca C.A no había nada que declarar como consecuencia de la ilegal maniobra denunciada”. (Sic). Ahora bien, el vicio de falsa aplicación de una norma ha sido definido por parte de la doctrina nacional como el que ocurre cuando el juez aplica de manera errada

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) de abril del año 2023, por Abogado LUIS ANTONIO CARRIZALEZ ALVARADO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria.

Palabras clave

nulidadasambleacasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca