Sentencia N° 300 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 300, Exp. 22-090, 15/12/2022
Expediente22-090
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Asociación Civil A.C. Deportivo Lara contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de cobro de salarios retenidos presentada por Rafael Herenesto Castellin García. La Sala reafirmó la competencia de los tribunales laborales ordinarios para conocer de la controversia, desestimando las alegaciones de falta de jurisdicción y cosa juzgada planteadas por la parte demandada.

Extracto de la motiva

los medios alternativos que puedan utilizar las partes deben ser garantes del cumplimiento de los derechos de los trabajadores (futbolistas profesionales), y los deberes de los patronos, por lo que en caso que la Cámara de Resolución de Disputas de la Federación Venezolana de Fútbol dirima controversias laborales (de manera previa y no excluyente del proceso ordinario laboral), en ningún momento lo puede realizar en perjuicio de los trabajadores, por lo que se deben observar las normas sustantivas y adjetivas que regulan la materia laboral ordinaria. Así se establece. En relación a la infracción del artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reproduce esta Sala lo explanado ut supra con respecto a la violación constitucional denunciada en el capítulo anterior. Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la recurrente la infracción por parte de la recurrida del artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falsa aplicación, toda vez que el Juez de alzada consideró que la impugnación realizada por la parte demandada de la documental que riela inserta al folio 124 del expediente, fue una impugnación genérica. Plantea la parte recurrente que el supuesto de hecho del artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como carga impuesta a la parte de negar o reconocer los instrumentos privados, sin establecer ninguna otra formalidad o prerrogativa y en el caso de autos la demandada en tiempo hábil “impugnó” la documental como medio de defensa por falsa, pues la parte demandante lo propuso primero en copia fotostática y posteriormente, en la audiencia de juicio presentó “un papel” en físico que contenía firmas ilegibles y un cuadro con unas anotaciones que se desconocieron en su totalidad. Que los hechos establecidos por el Juzgado Superior no corresponden al supuesto de la norma, por lo cual, la recurrida está en una situación de hecho no establecida en la ley, ya que debía aplicar y no aplicó para resolver la controversia los artículos 87 y 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, que una vez negada la firma, correspondía a la parte que produjo el instrumento, probar su autenticidad promoviendo la prueba de cotejo, la cual debió solicitarse en la misma oportunidad del desconocimiento. Que de haber aplicado los efectos jurídicos de las referidas normas y dado el trámite procesal correspondiente, se entiende que la parte demandante nunca solicitó en la oportunidad procesal el cotejo, entonces el instrumento fundamental de la demanda debía desecharse por orden expresa de ley. Que la sentencia recurrida basa toda su condenatoria en un instrumento que fue impugnado en oportunidad hábil y carece de valor probatorio.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 15 de febrero de 2022; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónlaboraljurisdiccióncosa juzgadasalarios

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