Sentencia N° 300 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 300, Exp. 21-081, 13/12/2021
Expediente21-081
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2021-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la regulación de competencia solicitada por el ciudadano José Francisco Fortoul Duque, quien había solicitado una medida de protección a la actividad agroalimentaria ante el Tribunal Superior Agrario del Estado Táchira. Se declara competente esta Sala para conocer la solicitud y se determina que corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria conocer del asunto, anulando la medida acordada por el Tribunal Superior Agrario por falta de competencia.
Extracto de la motiva
De las normas transcritas se colige que el legislador nacional atribuyó una competencia especial y común a todos los Tribunales Agrario del país para procurar la protección jurisdiccional de las personas tanto naturales como jurídicas que se dedican a realizar actividad agroalimentaria o a la explotación de los recursos renovables, la biodiversidad y el ambiente en general. Así, es que este Tribunal Superior ve declarada su competencia para entrar a conocer y decidir en la presente solicitud de ‘Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria’. De conformidad con el artículo precedentemente transcrito, son los tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares como la del asunto de autos, la cual surge con ocasión a una acción por perturbación a la actividad y propiedad agraria. Por lo tanto, la presente causa deberá regirse por el procedimiento ordinario agrario preceptuado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto la pretensión debe dilucidarse conforme al referido procedimiento, en razón de que no hay ningún ente agrario que figure como sujeto pasivo de la solicitud cautelar planteada. En consecuencia, corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el conocimiento de la presente causa, por cuanto la misma es sólo entre particulares. Así se declara. Asimismo, se declarará la nulidad de la medida acordada por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de noviembre de 2020, por carecer de competencia para resolver la misma, en contravención al artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
1) COMPETENTE esta Sala para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada por la representación judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO FORTOUL DUQUE; 2) PROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia; 3) corresponde LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer de la presente solicitud de medida de protección a la actividad agroalimentaria y propiedad agraria; 4) SE ANULA la medida acordada por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de noviembre de 2020.
Palabras clave
competenciatribunales agrariosactividad agroalimentariamedida de protecciónperturbaciónpropiedad agraria