Sentencia N° 300 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0300, Exp. 13-504, 13/05/2015
Expediente13-504
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada

Resumen

En el juicio por cobro de acreencias laborales, el demandante Benjamín Antonio Marín Prato y la demandada Rena Ware Distributors, C.A. llegaron a un acuerdo transaccional que fue presentado ante la Sala de Casación Social. La Sala, tras verificar que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y constitucionales, decidió homologar la transacción, pasándola con autoridad de cosa juzgada. La decisión concluye el litigio judicial de manera definitiva, enfatizando la responsabilidad social de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Finalizada la fase conciliatoria promovida, las partes suscribieron un acuerdo transaccional con el fin de concluir el presente juicio, expuesto por escrito consignado ante la Secretaria de esta Sala, en fecha 2 de diciembre de 2014, mediante el cual la parte demandada sociedad mercantil Rena Ware Distributors, C.A., a través de su apoderado judicial abogado Gustavo Adolfo Añez Torrealba, debidamente constituido y facultado para transigir expresamente en los instrumentos poder que cursan a los folios 50 al 52 y 61 al 70 de la segunda pieza del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, se obliga a pagar al demandante ciudadano Benjamín Antonio Marín Prato, representado en el acuerdo por el abogado Alí Antonio Cañizales Dávila, acreditado conforme a instrumento poder que cursa en autos (vid. ff. 13 al 15 de la primera pieza), la cantidad de ciento diez mil bolívares exactos (Bs. 110.000,00), con cheque N° 98007845, librado contra la cuenta N° 01040001520010231043 de la demandada en el Banco Venezolano de Crédito, C.A., constituyendo dicho convenio un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en la presente causa por cobro de prestaciones sociales. Asimismo, esta Sala aprecia que en la manifestación escrita del convenio se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra apropiadamente circunstanciado respecto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, vale decir, examinados los términos de la transacción a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que preceptúan las reglas concernientes a este medio de autocomposición procesal, y visto que la misma fue celebrada válida y eficazmente, salvaguardándose los derechos de los reclamantes, esta Sala acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano BENJAMÍN ANTONIO MARÍN PRATO y la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

transacciónhomologaciónderechos laboralesautocomposiciónbienestar socialconstituciónley orgánica del trabajo

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