Sentencia N° 300 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0300, Exp. 12-186, 12/04/2012
Expediente12-186
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso propuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, que el sentenciador de alzada infringió por falta de aplicación los artículos 1363 del Código Civil y 35 de la Ley de Ejercicio de la Medicina y, por falsa aplicación el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la jurisprudencia emanada de esta Sala, específicamente, la sentencia N° 270 de fecha 06 de marzo del año 2007, que establece que en la audiencia de apelación, el Juez puede ordenar evacuar cualquier prueba pertinente que demuestre lo alegado, por cuanto a su decir, los instrumentos acompañados como prueba de la no comparecencia a la audiencia preliminar, han debido ser considerados como instrumentos administrativos, debiendo asemejarlos al valor probatorio de los documentos auténticos y no calificarlo como instrumento privado que debía ser ratificado por el tercero en el juicio, puesto que emana de un funcionario de la Administración Pública, actuando en el ejercicio de sus funciones al estar debidamente autorizado por el “MPPSAS” para dar por demostrado la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 06 de octubre del año 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.

Palabras clave

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