Sentencia N° 300 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0300, Exp. 10-170, 08/04/2010
Expediente10-170
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio por beneficio de jubilación. La decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo fue parcialmente con lugar, lo que llevó a la parte demandada a interponer un recurso de casación que fue inicialmente negado. Sin embargo, la Sala establece que el recurso es admisible, dado que las causas relacionadas con el beneficio de jubilación no son estimables en dinero y, por lo tanto, siempre tendrán acceso a la casación.

Extracto de la motiva

La Sala observa el criterio imperante de esta Sala de Casación Social, referente a la cuantía en los casos donde se refiera al ajuste de pensión de jubilación, es el establecido en la sentencia Nº 1471, de fecha 6 de octubre de 2009 emanada de esta Sala, en el cual se estableció lo siguiente: ‘El artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección...’. En consecuencia, conforme al criterio ut supra transcrito, según el cual, aquellas causas que versen sobre ajuste de beneficio de pensión de jubilación, tendrán siempre recurso de casación, por cuanto dicho derecho no es estimable en dinero.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 14 de enero de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la decisión proferida el 12 de noviembre del mismo año, por el indicado Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recurso de casacióntutela judicial efectivacuantíajubilaciónderechos laborales

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