Sentencia N° 300 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 300, Exp. 03-704, 15/04/2004
Expediente03-704
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar la denuncia por defecto de actividad, argumentando que el Juzgado Superior vulneró el derecho a la defensa al no analizar adecuadamente los elementos de la contestación de la demanda y las pruebas aportadas. La Sala determina que el fallo recurrido aplicó incorrectamente la normativa aplicable a los procedimientos laborales, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso de apelación de manera indebida.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Señala la formalizante que la recurrida no valoró las probanzas aportadas por la parte demandada, ni analizó los elementos establecidos en la contestación de la demanda, con lo que le causó indefensión al aplicar para la resolución de la controversia los artículos 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A fin de verificar lo delatado por el recurrente, se hace necesario transcribir lo decidido en tal sentido por el Juzgado Superior: ‘Suben a esta alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 2.002, tal como se evidencia de la nota estampada por la Secretaría de este despacho y las mismas se relacionan con el recurso de apelación que fuera propuesto en fecha 27 de febrero de 2.002, por el abogado Gilberto Reyes, Inpreabogado N° 45.736, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2.001, el cual fue declarada con lugar la demanda. Mediante auto expreso dictado por esta alzada en fecha 23 de abril de 2.002, se dieron por recibidas las actuaciones y se ordenó el ingreso al libro de causas llevados por este Juzgado fijando la oportunidad de los actos procesales que allí indican. Vencido el lapso de informes la parte apelante no cumplió con dicha carga procesal en el lapso legal. Pues bien, siendo la oportunidad legal para que ésta instancia se pronuncie, sobre el asunto planteado éste Tribunal seguidamente pasa a hacerlo previo el análisis del recurso ejercido por el abogado Gilberto Reyes, apoderado judicial de la demandada el día 27 de febrero de 2.002, quien mediante diligencia de esa fecha, sostuvo: ‘...contrario a los intereses de mi representada, como ha sido, el contenido de la sentencia relativa al presente juicio, Apelo de la misma,...’(Sic) F.221). Pues bien, oída libremente como fue por el a-quo el recurso propuesto, mediante auto expreso proferido el 07 de marzo de 2.002, fue remitido el expediente a esta alzada, a los fines del conocimiento y decisión de la misma, es el asunto que debe resolver y al efecto observa: Cumplidos como fueron todos los actos y formalidades en esta alzada a los fines de la tramitación del recurso interpuesto, se observa tal como efectivamente consta en el presente expediente que la parte apelante no presentó prueba alguna que le favoreciera e informe en la oportunidad legal señalada ante esta alzada, contenido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo que nada indica sobre la falta de fundamentación, así las cosas, esta Juzgadora procede a aplicar supletoriamente la normativa contenida en el artículo 162 de la Ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia aplicable al regular el procedimiento en segunda instancia que ante ella se ventila que dispone ‘...(sic)...dentro del término el apelante presentará las razones de hechos y de derecho en que se funde...(sic)...si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado se considerara que ha desistido de la apelación y así lo declara de oficio la Corte a la instancia de la otra parte...’
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de junio del año 2003 y en consecuencia ANULA el mencionado fallo, y repone la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte una nueva decisión pronunciándose sobre el fondo de la presente acción.
Palabras clave
cobro de prestacionesderecho a la defensarecurso de casaciónsentencia laboralprocedimiento civiltribunal superioranálisis de pruebas