Sentencia N° 30 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 030, Exp. 21-111, 09/03/2022
Expediente21-111
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de marzo de 2022, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Rosario del Carmen Reyes contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que acordó el inicio de rescate de tierras. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción, ya que el recurso fue presentado fuera del lapso de sesenta días establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos antes transcritos, y visto que ha sido remitida esta causa para conocer de la apelación ejercida contra el pronunciamiento a través del cual el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado, esta Sala de Casación Social declara su competencia para resolver la aludida impugnación. Así se decide. Previo al pronunciamiento que debe emitirse en cuanto al asunto sometido a su conocimiento, se observa que en fecha 12 de agosto de 2016 fue publicado el fallo Nro. 0869 (caso: Grecia Victoria Mieussens Rojas), a través del cual esta Sala estableció que “resulta contrario a los enunciados principios de concentración y brevedad, aplicar, en su totalidad, el procedimiento de segunda instancia contenido en los artículos 176 al 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y específicamente efectuar la audiencia oral de informes a que alude el artículo 177 de la ley in commento, siempre y cuando se trate de apelaciones contra fallos interlocutorios, cuyo objeto lo constituyan puntos de mero derecho y en los que no se observen conculcaciones al interés social que reviste esta especial materia derivados del análisis minucioso de las actas del proceso, puesto que este procedimiento previsto en las aludidas normas encuentra justificación cuando se trate de apelaciones contra fallos definitivos y en aquellos donde hay violaciones al orden público agrario”; por lo cual, al versar el caso de autos de una apelación incoada contra una declaratoria de inadmisibilidad de un recurso contencioso administrativo de nulidad, tratándose de un asunto que debe resolverse como de mero derecho y no verificándose violación alguna al orden público agrario, procede de seguidas a emitir la decisión, toda vez que en la sentencia in commento se precisó que: “una vez vencidos los lapsos previstos en la aludida norma [artículo 176 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario], se emitirá la decisión correspondiente sin necesidad de la realización de la audiencia oral de los informes (…)”.
Dispositiva
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, ciudadana ROSARIO DEL CARMEN REYES, contra el pronunciamiento dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en decisión del 3 de agosto de 2021, en el que se declaró inadmisible el recurso de nulidad incoado. Segundo: CONFIRMA, por los motivos expuestos en este fallo, la aludida decisión; en consecuencia se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por la prenombrada ciudadana, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) en sesión Nro. ORD 1295-21 de fecha 8 de enero de 2021.