Sentencia N° 30 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de marzo de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 030, Exp. 19-077, 05/03/2020
Expediente19-077
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2020-03-05
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por Rubén Darío Núñez contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Falcón. La decisión se basa en la posible afectación de disposiciones de orden público, lo que justifica la revisión del caso. Se establece un lapso de veinte días para que la parte demandante presente su contestación al recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de la misma norma, se enmarca en el procedimiento ordinario civil, más que al proceso especial de la “ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, señalando que por mandato de ley (normas supletorias) puede tomarse el más cercano o el más adecuado a los procedimientos llevados por otras normas como la ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la misma en su artículo 11 establece “que la norma aplicada por analogía no contrarié los principios fundamentales establecidos en la presente ley”, en este sentido, indicó que la norma antes citada es las más ajustada a la realidad procesal en materia de “lopnna”, según sus dichos, el contenido del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, se circunscribe a un procedimiento formalista estricto del procedimiento civil, que es totalmente distinto al procedimiento especial de “lopnna”. Contemplado lo anterior, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida, así como del análisis exhaustivo de las actas del presente expediente y del alegato expuesto por la parte demandada, se aprecia que efectivamente en el asunto pudieren verse afectadas disposiciones de orden público, por tanto, de conformidad con la potestad conferida en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala admite el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada. Así se decide.
Dispositiva
ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada RUBÉN DARÍO NÚÑEZ, contra la sentencia emanada del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10 de diciembre de 2018.
Palabras clave
control de legalidadprotección de niñosrecursosorden públicoprocedimiento civil