Sentencia N° 30 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 030, Exp. 16-680, 31/01/2017
Expediente16-680
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-01-31
DecisiónNULA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de enero de 2017, declaró nula la decisión N° 1.071 que había declarado perecido el recurso de casación presentado por Garis Raúl Martínez. La Sala argumentó que hubo un error en la tramitación que afectó los derechos del recurrente al debido proceso, permitiendo así la formalización del recurso de casación que había sido presentado tempestivamente pero no agregado al expediente por error de la Secretaría de la Sala.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que en el caso sub examine, se ha producido un error en la tramitación que causa al recurrente un perjuicio en sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, afectando el orden público, por lo que la propia Sala, está legitimada para declarar la nulidad del fallo lesivo, dado su rol de protectora de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos consagrados en el artículo 334 de la Carta Magna.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: TEMPESTIVO el escrito de formalización presentado por la representación judicial del ciudadano GARIS RAUL MARTÍNEZ. SEGUNDO: NULA la decisión N° 1.071 dictada por esta Sala en fecha 26 de octubre de 2016 que declaró perecido el recurso de casación intentado por la representación judicial del ciudadano GARIS RAÚL MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de fecha 15 de junio de 2016. TERCERO: ORDENA la reapertura del lapso de impugnación a que se refiere el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comenzará a computarse al día siguiente en que las partes sean debidamente notificadas de la presente decisión.

Palabras clave

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