Sentencia N° 30 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 030, Exp. 15-1166, 16/02/2016
Expediente15-1166
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Nuestro Kiosco El Samán, S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público en la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La representación judicial de la parte demandada, denuncia que el fallo recurrido incurre en el vicio “(…) de quebrantamiento y omisiones de los requisitos intrínsecos sustanciales de la sentencia, que indica el Artículo 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…)”, (sic) menoscabando así el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Alega, que el ad quem vulneró el principio de inmediación previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tal efecto, expresa que: “(…) al no haber dictado la sentencia con arreglo a los requisitos a que está obligado por imperio de Ley, quebrantó uno de los principios rectores del proceso laboral venezolano, cual es, el principio de inmediación, previsto en el Artículo 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual, garantiza, junto con la oralidad que el juez que presenció el debate, evacuó las pruebas y celebró la audiencia pública de apelación, sea el que dicte sentencia, toda vez que, al presidir la audiencia oral, estuvo en contacto directo con las partes, sin mediación alguna, lo que en algunos casos contribuye al esclarecimiento de ciertos aspectos que se presentan dudoso (…)”. (sic)
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Nuestro Kiosco El Samán, C.A., contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 18 de septiembre de 2015. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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