Sentencia N° 30 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0030, Exp. 12-1544, 26/02/2013
Expediente12-1544
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora contra un auto del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional que requiere el cumplimiento de ciertas exigencias para su admisibilidad, las cuales no se cumplieron en este caso. Se destacó que el auto recurrido no ponía fin al proceso, permitiendo que el gravamen pudiera ser reparado en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Conviene observar que, siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
control de legalidadnotificaciónproceso laboraldecisión judicialapelación