Sentencia N° 30 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0030, Exp. 10-1280, 27/01/2011
Expediente10-1280
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Ramona del Carmen Medina de Salazar y Norma Rosa Ocanto contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda. La Sala determina que el recurso de casación fue formalizado extemporáneamente, ya que la parte actora no cumplió con el lapso establecido para su presentación.
La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso será declarado perecido si no se presenta dentro del lapso correspondiente. En este caso, el apoderado judicial de la parte actora anunció el recurso oportunamente, pero lo formalizó fuera del plazo, lo que lleva a la Sala a declarar el recurso como perecido.
Finalmente, el Tribunal declara perecido el recurso de casación y no condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, comenzó a transcurrir el 29 de septiembre de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 22 de octubre de 2010, incluyendo el término de la distancia. Conforme con lo anterior, se observa que el apoderado judicial de la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 25 de octubre de 2010, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2010, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas a la parte recurrente en casación.