Sentencia N° 3 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de enero de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 003, Exp. 19-270, 28/01/2020
Expediente19-270
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-01-28
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Antonio Castillo Blanco contra Rafael Ernesto Alcalá Rausseo. La Sala remite el expediente a la Sala Constitucional para que esta regule el conflicto negativo de competencia suscitado. La decisión se basa en la falta de competencia de la Sala de Casación Social según lo establecido en la Constitución.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte de su artículo 266, indica que le corresponde a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal ejercer la jurisdicción constitucional, lo cual comprende entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, sino también conocer de las acciones de amparo constitucional, por lo que, en virtud de la incompetencia declarada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, esta Sala de Casación Social, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 266 de la Constitución, debe remitir el presente expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ésta quien regule el conflicto negativo de competencia suscitado.
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ronald Antonio Castillo Blanco contra el ciudadano Rafael Ernesto Alcalá Rausseo, en consecuencia, REMITE el presente expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
incompetenciaamparo constitucionalconflicto de competencia