Sentencia N° 3 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0003, Exp. 17-563, 31/01/2019
Expediente17-563
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2019-01-31
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la consulta obligatoria relacionada con una demanda de nulidad interpuesta por la Universidad Nacional Experimental del Táchira contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de tercerización. La Sala determinó que no procede la consulta del fallo de fecha 5 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo, ya que se agotó la doble instancia y no se cumplen los requisitos establecidos en la ley para la consulta obligatoria. La decisión se fundamenta en la naturaleza jurídica de la consulta y la competencia de los tribunales en materia laboral.

Extracto de la motiva

motiva que se realice una pequeña disertación sobre la naturaleza de los tribunales del trabajo a la luz de las materias que conforman el ámbito de su competencia. Así, en cuanto conocen de asuntos contenciosos del trabajo son tribunales ordinarios de la jurisdicción laboral, siendo en estos casos la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el derecho adjetivo aplicable. Pero cuando conocen de acciones de nulidad contra actos administrativos, su naturaleza no es la de tribunales de la jurisdicción laboral, sino que forman parte de los llamados tribunales contencioso administrativo eventuales, por lo que en estas circunstancias el derecho adjetivo aplicable es el contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este orden, la Sala, cumpliendo un rol pedagógico, debe destacar que ha sido constante en la historia de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela que los juicios sean conocidos sólo por dos instancias y que no exista una instancia superior o cualquier otro medio de impugnación que pueda enervar los efectos de una sentencia dictada en segunda instancia, es decir, que no es admisible ningún recurso extraordinario contra este tipo de sentencias. (Resaltado de la Sala). (Omissis) De manera que, el criterio imperante sigue siendo el tradicional que no admite ningún recurso contra las sentencias de segunda instancia que dicten los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En estricta sujeción a la doctrina antes transcrita, resulta concluyente que toda sentencia no apelada que sea contraria a los intereses de la República, deberá ir a consulta ante la alzada. Por consiguiente, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores, no está sometida a consulta, en virtud de que la competencia funcional de los mismos, está circunscrita a conocer o bien por consulta el fallo proferido por la primera instancia o por el ejercicio del recurso respectivo, ya que es la sentencia del juzgado de primera instancia la que se somete a consulta, y al agotarse la segunda instancia con el pronunciamiento de la alzada, contra dicha decisión no cabe recurso alguno. En este orden de ideas, es pertinente citar lo que dispone el artículo 84 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que “toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente” (resaltado y subrayado de la Sala) de esta manera, a través de la figura de la consulta se garantiza el agotamiento de la doble instancia, cuando se dicte un fallo definitivo opuesto a los intereses de la República. Conforme a lo anterior los presupuestos para la procedencia de la consulta obligatoria son los siguientes: 1.- Que se trate de una decisión dictada en primera instancia contraria a la pretensión de la República; 2.- que no se haya ejercido contra dicho fallo recurso de apelación. Analizado los criterios legales y jurisprudenciales antes trascritos, se concluye que en el presente asunto no procede la consulta obligatoria, en virtud de que en el caso concreto se agotó la doble instancia con el pronunciamiento emitido por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De manera que, no se llenan en el caso de autos, los presupuestos establecidos en la norma supra analizada para que sea procedente la consulta obligatoria, no correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la causa por no llenarse los extremos previstos en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se declara. Ante tal circunstancia, esta Sala precisa a la luz de los postulados precedentemente expuestos, que dada la regla general contenida en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a la cual, la causa culmina con la resolución judicial proferida por la segunda instancia, no cabía contra la misma vía recursiva alguna establecida por el legislador, salvo excepción el de revisión por la Sala Constitucional, o amparo contra sentencia, ello, en virtud de la declaratoria de nulidad por inconstitucional de los artículos contenidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales preveían el recurso especial de juridicidad; en consecuencia, dicho fallo se encuentra definitivamente firme y tiene el carácter de cosa juzgada, por consiguiente, esta Sala al tratarse de una cuestión de mera legalidad ordinaria, forzosamente estará obligada a declarar que no procede la consulta. Así se decide.

Dispositiva

ÚNICO: NO PROCEDE la consulta del fallo de fecha 5 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

consulta obligatorianulidad administrativajurisdicción laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca