Sentencia N° 3 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de enero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0003, Exp. 15-609, 11/01/2017
Expediente15-609
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-01-11
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre los apoderados judiciales de los actores y de la sociedad mercantil demandada.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. Se homologó el desistimiento, pero se negó la homologación de la transacción celebrada entre los apoderados judiciales de las partes, debido a la falta de facultad expresa para transigir del abogado de la parte actora. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos de validez de los contratos, específicamente la capacidad de disposición de las partes.

Extracto de la motiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida el 7 de abril de 2015, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre los apoderados judiciales de los actores, ciudadanos Santana Antonio Mendoza Soto, David Noel Tejada Carrera, José Luis Monsalve, José Ignacio Torrealba Oliveros, Víctor José Rios Oliveros, Armando Rafael Márquez, José Lisandro Barreto Barreto, Yelitza Josefina Martínez Aguilar, José Luis Barreto Ríos, Luis Ramón Sánchez, Félix Oswaldo Oliveros Ríos, Denny Ernesto Barreto Mujica, Edgar José Nuñez Rios, Julio César López Cabaña y de la sociedad mercantil demandada Industrias Pollo Premiun 5.8, C.A. Se condena en costas a la parte accionada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida el 7 de abril de 2015, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre los apoderados judiciales de los actores, ciudadanos Santana Antonio Mendoza Soto, David Noel Tejada Carrera, José Luis Monsalve, José Ignacio Torrealba Oliveros, Víctor José Rios Oliveros, Armando Rafael Márquez, José Lisandro Barreto Barreto, Yelitza Josefina Martínez Aguilar, José Luis Barreto Ríos, Luis Ramón Sánchez, Félix Oswaldo Oliveros Ríos, Denny Ernesto Barreto Mujica, Edgar José Nuñez Rios, Julio César López Cabaña y de la sociedad mercantil demandada Industrias Pollo Premiun 5.8, C.A. Se condena en costas a la parte accionada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

contratostransacciónpoderhomologaciónderechosvalidezjurisdicción

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