Sentencia N° 3 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de enero de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0003, Exp. 14-1584, 19/01/2016
Expediente14-1584
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-01-19
DecisiónDesistido

Resumen

En el juicio por divorcio contencioso, la ciudadana Yelitza Marily Lozada Pimentel, representada por su abogado, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar su apelación. La Sala de Casación Social, tras la celebración de la audiencia pública, constató la incomparecencia de la parte recurrente y, en consecuencia, declaró desistido el recurso de casación. La decisión reafirma la firmeza del fallo recurrido y ordena la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Partiendo de todo lo antes expuesto, considera esta Sala que en la presente causa no ha habido ruptura de la estadía a derecho de las partes, toda vez que ha transcurrido menos de un año desde la fecha en que se dio cuenta del asunto y se designó la ponencia –12 de enero de 2015–, hasta la fecha en que se fijó la correspondiente audiencia. Así, el 10 de agosto de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria para el jueves quince 15 de octubre del mismo año, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.); y como se desprende del acta correspondiente a dicho acto, una vez anunciado por el Alguacil el motivo del mismo, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la parte actora-recurrente o su representación judicial. La Sala observa: El prenombrado artículo 489-F eiusdem, en su último aparte establece: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte accionante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la decisión del 28 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en consecuencia, queda firme el fallo recurrido. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

divorciocasaciónniñosaudienciadesistimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca