Sentencia N° 3 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de enero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0003, Exp. 13-1124, 15/01/2014
Expediente13-1124
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-01-15
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Ramón Benigno Gómez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda incoada. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr el 12 de julio de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el 2 de agosto del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de dos (2) días. Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el demandante, contra la decisión publicada el 5 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoprestacionesjurisprudencia

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