Sentencia N° 3 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0003, Exp. 07-009, 29/01/2008
Expediente07-009
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La decisión se fundamentó en la infracción de normas procesales, específicamente la falta de pronunciamiento del Tribunal ad quem sobre defensas alegadas en la apelación, lo que constituyó un vicio de incongruencia negativa. La Sala determinó que el Tribunal Superior no cumplió con su deber de resolver expresamente sobre todos los alegatos presentados por la parte apelante, lo que llevó a la nulidad del fallo recurrido y a la reposición de la causa para que se dicte una nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.

Extracto de la motiva

El vicio de incongruencia se produce cuando el juzgador incumple con su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. La doctrina también ha señalado que del concepto de congruencia emergen dos reglas que son: a) decidir sólo lo alegado y b) decidir sobre todo lo alegado. Además, la Sala ha sostenido en reiterados fallos que de proceder una denuncia sustentada bajo el supuesto de incongruencia, la misma debe tener influencia determinante en el dispositivo de la sentencia, requisito éste que viene exigiendo la doctrina para que un quebrantamiento de esta especie pueda dar lugar a la anulación del fallo, atendiendo a todos los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de no declarar la nulidad de la sentencia si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia, y en esto, si la violación es capaz de alterar los decidido por la alzada, impide el control de la legalidad del fallo o afecta el derecho a la defensa de las partes.

Dispositiva

Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha el 24 de octubre de 2005, publicada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva sentencia, corrigiendo el vicio indicado.

Palabras clave

divorcioincongruencia negativarecurso de casación

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