Sentencia N° 3 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de enero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0003, Exp. 04-1553, 13/01/2006
Expediente04-1553
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-01-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión impugnada había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada, lo que fue considerado como una violación a las normas de orden público, específicamente a los artículos 198 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a la falta de competencia del tribunal que dictó la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El Juzgado de Municipio dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda y apelada la decisión se remitieron los autos al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, el cual por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que dictó sentencia en la cual declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda. Ahora bien, el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el correspondiente Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley. Contra dicha sentencia se admitirá recurso de casación aplicándose el procedimiento previsto en la presente Ley”. Además establece el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: “Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme el procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 27 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y, 2º. LA NULIDAD Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dicte sentencia.

Palabras clave

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