Sentencia N° 3 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 003, Exp. 03-485, 20/01/2004
Expediente03-485
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara. La decisión se basa en la extemporaneidad de la formalización del recurso, que fue presentada fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. La Sala establece que el cómputo del término para la formalización comenzó el 23 de mayo de 2003 y venció el 5 de julio del mismo año.

Extracto de la motiva

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, estable un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaria de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 23 de mayo de 2003, día siguiente al último de los 10 días que se otorgan para el anuncio, y venció el día 5 de julio del mismo año, incluyendo el término de distancia. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la formalización del recurso de casación anunciado fue presentada ante esta Sala el 8 de julio de 2003, resultando evidente la extemporaneidad de dicha formalización. En este sentido, el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que a continuación se transcribe: “Artículo 325. Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”. Así pues, de conformidad con el artículo precedentemente expuesto y vista la extemporaneidad de la formalización del recurso de casación anunciado, esta Sala declara perecido el mismo. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2003, emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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