Sentencia N° 3 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de enero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 03, Exp. 02-553, 23/01/2003
Expediente02-553
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-01-23
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Agencia de Festejos Fiesta Brava, S.R.L. contra una decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que el recurso fue formalizado de manera extemporánea, ya que no se presentó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que determina el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, para formalizar el recurso de casación, es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo que transcurrido éste, y de consignarse el escrito de formalización, será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dos (2) de octubre de 2002, y venció el catorce (14) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, siendo el día cinco (5) de diciembre de 2002, cuando fue consignado en forma extemporánea, el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de septiembre de 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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