Sentencia N° 3 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de enero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 03, Exp. 01-652, 16/01/2002
Expediente01-652
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-01-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declaró con lugar el recurso, revocando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de despido y prestaciones sociales. La Sala argumentó que la decisión recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, al no analizar adecuadamente las pruebas presentadas y establecer hechos sin justificación. Se ordenó la nulidad del fallo recurrido y se repondrá la causa para que se dicte una nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.
Extracto de la motiva
Ha sostenido esta Sala de Casación Social que la petición de principio, clasificada por la doctrina especializada como un sofisma, constituye una de las modalidades del vicio de inmotivación, censurado por este Alto Tribunal como un defecto de actividad y consiste en dar por cierto algo, que es precisamente lo que se trata de probar. En el caso que se examina, el juez de la alzada estableció un hecho sin señalar algún argumento que permita justificar la razón por el cual éste quedara demostrado. En efecto, la recurrida textualmente expresa: 'La demandante y la demandada acompañaron los elementos probatorios que consideraron necesarios para la defensa de sus derechos e intereses. Analizadas detalladamente las testificales de las promovidas por la parte demandante, nos encontramos que realmente quedó probado que el demandante laboró para la demandada, con una jornada de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 8:00 p.m.. Habiendo quedado establecido el despido del trabajador demandante, estima esta juzgadora que para estimar las cantidades dinerarias actuales de los derechos accionados se acuerda hacer dicha determinación mediante experticia complementaria del fallo, (...)'. De la lectura del anterior pasaje de la recurrida, se aprecia que se incurrió flagrantemente en el vicio delatado, pues, el juzgador no sólo estableció la duración de la jornada laboral del actor, a través de un supuesto análisis de la prueba testimonial promovida, el cual no fue plasmado en forma alguna en el texto de la decisión, sino que además, estableció como cierto el hecho del despido del trabajador, prescindiendo absolutamente de toda argumentación de hecho y de derecho, cuando éste era precisamente el punto controvertido, el objeto de prueba en el presente proceso, a los fines de determinar la procedencia de las indemnizaciones correspondientes a los supuestos de despidos indirectos, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, conjuntamente con los demás conceptos laborales reclamados por el actor.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 6 de julio de 2001. En consecuencia, se declara la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado de que la alzada dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.
Palabras clave
despidoprestaciones socialesinmotivaciónrecurso de casaciónvicio de actividadLey Orgánica del Trabajoanálisis de prueba