Sentencia N° 299 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 299, Exp. 23-222, 13/08/2025
Expediente23-222
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Catterine de Abreu Pita contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2023. La decisión se basa en que el fallo impugnado es de naturaleza interlocutoria y no pone fin al proceso, lo que impide su admisibilidad según la jurisprudencia establecida. Se destaca que el recurso fue ejercido tempestivamente, pero no cumple con los requisitos para ser admitido.

Extracto de la motiva

Por ende, determinados como han sido los requisitos técnicos-formales indicados ut supra, resulta pertinente señalar que el caso sub iudice, observa la Sala que el presente recurso interpuesto, si bien es ejercido contra una decisión dictada por un juez superior de protección de niños, niñas y adolescentes, el fallo impugnado se corresponde con uno interlocutorio, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra lo decidido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró improcedente la solicitud de suspensión del procedimiento solicitada por la demandante. En este sentido, con relación a la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, cuando la decisión emanada por el juzgado superior de protección de niños, niñas y adolescentes sea de naturaleza interlocutoria, esta Sala de Casación Social en decisión número 972 del 9 de agosto de 2010 (caso: Yenny Coromoto Galíndez Rojas contra Pedro César Escalona), señaló lo siguiente: (…) Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Expuesto lo anterior, se establece que el presente medio excepcional de impugnación es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas, como antes se indicó, ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello(…). Por lo tanto, se hace notar que conforme al criterio jurisprudencial señalado ut supra respecto a la recurribilidad de las sentencias dictadas por los juzgados superiores de protección de niños, niñas y adolescentes, se observa que la decisión impugnada en el caso bajo análisis, constituye a una sentencia interlocutoria, en virtud de que no decide el fondo del asunto, por lo que atendiendo al indicado criterio jurisprudencial, que ha sido ratificado por esta Sala entre otras en sentencia número 006 del 27 de febrero de 2024 (caso: Lizabeth Gracinda Carrizo Villareal), se concluye en el asunto que nos ocupa que al tratarse la decisión impugnada de una sentencia interlocutoria que no pone fin el proceso ni impide su continuación, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana Catterine de Abreu Pita, contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2023, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Aragua, con sede en Maracay.

Palabras clave

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