Sentencia N° 299 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0299, Exp. 17-919, 12/04/2018
Expediente17-919
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-12
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes buscaban impugnar una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de los demandantes y con lugar el de los demandados, modificando la decisión anterior del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, por lo que se declaró perecido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha siete (7) de noviembre del año 2017 y venció veintisiete (27) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a un (1) día por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el escrito de formalización fue presentado por los apoderados de la parte demandante en fecha once (11) de enero de 2018, el mismo resulta extemporáneo, motivo por el cual debe esta Sala de Casación declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 27 de octubre de 2017 emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Palabras clave

recurso de casaciónplazos procesalesperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajotribunalesjusticia laboral

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