Sentencia N° 299 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0299, Exp. 16-080, 31/03/2016
Expediente16-080
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de marzo de 2016, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Denis Cayaurima Tortoza Oropeza contra una sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la decisión impugnada no violó normas de orden público ni modificó lo decidido en la sentencia definitiva, cumpliendo así con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, que el sentenciador de alzada infringió normas de orden público del proceso laboral por cuanto obvió las formalidades de la oralidad, ya que en la apertura de la audiencia oral le manifestó a las partes que no se extendieran y que fuesen concretos, puesto que ya había leído el expediente y tenía listo el dispositivo del fallo, mostrando, a su decir, el acta redactada y lista para la firma sin haber comenzado la audiencia.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio del año 2015, por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

control de la legalidadejecución de sentenciajurisprudenciaorden públicoinadmisibilidad

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