Sentencia N° 299 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0299, Exp. 09-986, 08/04/2010
Expediente09-986
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Alexander Rojas contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La Sala argumenta que el escrito de formalización del recurso no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la desestimación del mismo. Se destaca que la falta de técnica en la redacción del recurso es la razón principal para la declaratoria de perecimiento.
Extracto de la motiva
En el presente caso, considera la Sala necesario transcribir íntegramente el contenido de la formalización presentada, así: El presente recurso o solicitud de reposición se propone presentar ante este Tribunal el caso fortuito y o fuerza mayor como causa justificada de incomparecencia de los apoderados judiciales del trabajador, actor en el proceso antes señalado. En efecto, la sentencia recurrida declara el desistimiento del recurso de apelación que contra la sentencia de Primera Instancia del Juzgado Cuarto de Juicio Laboral presentara el actor por medio de sus apoderados, dando por terminado el procedimiento y confirmando, en consecuencia, la sentencia apelada. La declaratoria de desistimiento la profiere la sentencia de alzada debido a la falta de comparecencia del actor y de sus apoderados debidamente constituidos. Sin embargo, esta falta de comparecencia se produce por la concurrencia azarosa de casos fortuitos que la impiden materialmente. De ese modo; los co-apoderados EDWIN SAMBRANO VIDAL e IVÁN RAMONES, se encontraban compareciendo a sendos actos judiciales en la ciudad de Caracas. El primero en esta Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ya que para el día 2 de Julio de 2009 a la 1:30 pm se encontraba fijada la Audiencia oral y pública correspondiente a la causa signada 07-2275, cuyo actor-recurrente es el ciudadano JHONNY GARCÍA, quien se encuentra gravemente enfermo y habiendo concurrido a la sede de este Tribunal a participar en la Audiencia, ésta fue súbitamente suspendida por falta de quorum, y enfermedad repentina del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, originando la presentación de una diligencia firmada por el trabajador-actor y por quien suscribe este recurso, EDWIN SAMBRANO VIDAL, poniendo de relieve los efectos perjudiciales que tal suspensión acarrea y destacando que ya se había suspendido una vez anterior y habíamos realizado un viaje en vano hasta la ciudad de Caracas, sede de esta Sala y de este Tribunal, concretamente el día 14 de Mayo de 2009, habiendo sido pospuesta la Audiencia para el día 2 de Julio de 2009, sin que de nuevo se haya podido realizar, como hemos explicado. Los documentos probatorios de esta circunstancia fueron acompañados con el escrito de anuncio de este recurso extraordinario que hoy formalizamos. El co-apoderado IVÁN RAMONES se encontraba también en la ciudad de Caracas realizando actuaciones relativas a un embargo ejecutivo ante el Juzgado Duodécimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta del medio probatorio acompañado. Tales compromisos judiciales por parte de los antes mencionados co-apoderados, si bien estaban previamente programadas o se tenía conocimiento previo de su existencia, impidieron que estos estuvieran en posibilidad material de cubrir la falta de comparecencia de los co-apoderados TERESA SANDOVAL APARICIO y JOSUÉ QUIJADA, quienes sufrieron los efectos de la fuerza mayor o caso fortuito al ser aquejados por afecciones de salud de tal gravedad que le impidieron comparecer a la Audiencia oral de Apelación prevista para el 2 de Julio de 2009 por el Juzgado Superior Segundo Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz. La Co-apoderada TERESA SANDOVAL APARICIO se vio afectada súbitamente por una crisis tiroidea denominada crisis hipotiroidea (hipotiroidismo descompensado), siendo atendida en un centro médico asistencial Hospital "RAÚL LEONI" (Guaiparo) dependiente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) encontrándose incapacitada temporalmente, tal como consta del certificado médico que acompaña el escrito en el que se anuncia este recurso. Respecto del Co-apoderado JOSUÉ QUIJADA, este fue aquejado de un fuerte cólico nefrítico, siendo atendido por el personal médico del centro de salud dependiente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Hospital "RAÚL LEONI" (Guaiparo), tal como consta del certificado médico acompañado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 2 de julio del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.