Sentencia N° 299 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0299, Exp. 09-075, 10/03/2009
Expediente09-075
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que el recurso no había sido intentado maliciosamente y que existían motivos racionales para su interposición, por lo que se admitió el recurso conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional que permite al Tribunal Supremo de Justicia conocer de fallos que violenten normas de orden público o contraríen la doctrina jurisprudencial. La Sala ordenó seguir el procedimiento previsto para la sustanciación del recurso, estableciendo un lapso de veinte días para que la parte demandante consigne la contestación del recurso.
Finalmente, la decisión fue publicada y registrada, y se dio cuenta en Sala, con la firma de los magistrados presentes.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.
Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 2008. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr el lapso de veinte (20) días consecutivos, para que la parte demandante consigne la contestación del recurso; y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
recursostrabajoderecho a la defensaprocesojurisprudencia