Sentencia N° 298 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0298, Exp. 16-988, 24/04/2017
Expediente16-988
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Fletes 2410, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado inadmisible la demanda de nulidad por caducidad de la acción. La Sala determinó que la demanda fue presentada dentro del plazo establecido, considerando el receso judicial que afectó los lapsos procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2016, por la representación judicial de la sociedad mercantil Fletes 2410, C.A., contra la decisión dictada el 22 de septiembre del mismo año por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual observa: En la decisión apelada, el juez a quo declaró inadmisible la demanda por considerar que había transcurrido el término de caducidad de la acción respecto a la impugnación de la Certificación N° 040-16 de fecha 5 de febrero de 2016, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Salud Carabobo (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Respecto a lo anterior, importa precisar que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece entre las causales de inadmisibilidad la caducidad de la acción, la cual se configura en los actos de efectos particulares a los ciento ochenta (180) días contados a partir de su notificación al interesado o cuando no se haya decidido el recurso de reconsideración, conforme lo previsto en el artículo 32 eiusdem. En efecto, los aludidos artículos disponen: Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil FLETES 2410, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 22 de septiembre de 2016. En consecuencia, REVOCA la decisión apelada, correspondiendo al tribunal de origen pronunciarse respecto a las restantes causales de admisibilidad.