Sentencia N° 298 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 298, Exp. 02-130, 16/05/2002
Expediente02-130
PonenteALFONSO VALBUENA C.
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia de diciembre de 2001. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que comenzó a contar desde el anuncio del recurso. La Sala, administrando justicia en nombre de la República, se abstiene de verificar la admisibilidad del recurso debido a su caducidad. Además, se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JOSÉ GERARDO VÁSQUEZ contra la sociedad mercantil AUTOMERCADO EL ECONÓMICO 2001, C.A.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas.
Palabras clave
recurso de casacionprestaciones socialescaducidadcostasjuzgado de origenprocedimiento civil