Sentencia N° 297 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 297, Exp. 22-388, 13/08/2025
Expediente22-388
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rubén José Escalona Samaro en representación de Maribel Guerra Silva. La solicitud se fundamenta en la existencia de desórdenes procesales en el juicio que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Miranda. Sin embargo, la Sala determina que no se cumplen los requisitos necesarios para admitir el avocamiento, ya que no se evidencian los reclamos oportunos ante instancias inferiores ni se justifica la existencia de un desorden procesal grave que amerite la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto que el caso que nos ocupa se encuentran involucrados los derechos de dos adolescentes, tramitado en un tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, esta Sala asume la competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada, por tratarse de una materia afín a su ámbito competencial, conteste con el aparte único del artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rubén José Escalona Samaro, en representación judicial de la ciudadana MARIBEL GUERRA SILVA, sobre la causa que cursan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, signada bajo el alfanumérico JMS1-A-0161-2019.