TSJ/SCS, Sent. N° 0297, Exp. 17-778, 12/04/2018
Extracto de la motiva
En el presente caso, esta Sala debe advertir que el formalizante incurre en deficiencias técnicas, toda vez que se extrae de los argumentos expuestos, una mezcla indebida de denuncias de diferente naturaleza, al delatar el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa, previsto en el numeral 1, del artículo 168, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tras existir, a su decir, pruebas fehacientes que determinaron el hecho de fuerza mayor que condujo a la incomparecencia de la audiencia de juicio, y aducir en la misma cadena de razonamientos, el vicio de error de motivación establecido en el numeral 3, del artículo 168 eiusdem, al señalar “que la parte actora apeló de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial (…) cuando quien dictó la sentencia fue el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este contexto, surge imperativo reiterar que tanto la doctrina como la jurisprudencia de este alto Tribunal, han sido contestes en sostener que cada denuncia de casación constituye una petición de nulidad autónoma, por lo que éstas, deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación la comisión de varios vicios censurables en casación, conforme se expresa en el escrito de formalización en estudio. No obstante a ello, pese a las limitaciones técnicas que presenta el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, esta Sala, en apego a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a decidir en base a los términos siguientes: Como primer aspecto, se aprecia que la parte formalizante delata el vicio de quebrantamientos de formas sustanciales, indicando en la formalización, que la sentencia dictada por el juez de alzada, generó en su representado un estado de indefensión, al no haberle otorgado la oportunidad para presentar las pruebas, sobre el alegato presentado por la parte actora en la audiencia del superior, relativo a la incomparecencia del resto de los abogados que conforman la representación judicial de la demandada, aunado al hecho, que de las pruebas presentadas en la audiencia de alzada, se comprobó los motivos de fuerza mayor que condujeron a su incomparecencia ante el tribunal de instancia. Al respecto esta Sala ha establecido los requerimientos que debe tener el vicio de quebrantamientos de formas procesales, en sentencia Nro. 1.805 de fecha 6 de noviembre de 2006 (caso: Iris Antonia Useche Carrero contra C.A.N.T.V.), reiterada en sentencia N° 763 de fecha 17 de abril de 2007 (caso: Irlando Enrique Ovalles Gallardo contra South American Enterprises, S.A. y PDVSA Petróleo y Gas, S.A), los cuales son los siguientes: a) La explicación de cuál ha sido la forma quebrantada u omitida y si lo ha sido por el Juez de la causa o el de alzada. b) Indicar cómo, con tal quebrantamiento u omisión de las formas sustanciales de los actos, se lesionó el derecho de la defensa o el orden público, según el caso o ambos. c) Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defensa o lesionó el orden público, lo ha sido por el juez de la causa, y se considera procedente la reposición de la misma, denunciar la infracción del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, la norma expresa contenida en la disposición general del artículo 15 eiusdem, y los particulares que acarrean el menoscabo del derecho de defensa o los que establecen el orden público, las cuales resultan las realmente infringidas por la recurrida, al no decretarse en ella la nulidad o la reposición cuando la omisión o quebrantamiento de las normas que menoscaban el derecho de defensa o el orden público, lo lesiona el tribunal de la causa. d) Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defensa o lesionó el orden público lo ha sido por el Tribunal de la alzada, además de la infracción de la norma contenida en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, deben denunciarse como infringidas las disposiciones referidas al quebrantamiento u omisión de las formas que menoscaban el derecho de defensa o las que establecen el orden público que ha sido lesionado por el propio Juez de la recurrida. e) La explicación a la Sala, que con respecto a dichos quebrantamientos u omisiones de formas o lesiones al orden público, se agotaron todos los recursos. Respecto al vicio por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales en menoscabo del derecho a la defensa, ha sido reiterado el criterio de esta Sala de Casación Social, en señalar que el mismo se configura cuando se ha quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal, que éste acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado, que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y, que con esta falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente; asimismo, que el juez con su conducta le impida a las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses. Dicho motivo de casación se ciñe estrictamente a aspectos adjetivos y no sustantivos, cuya finalidad es la de evitar que se subvierta el orden procesal o se altere el equilibrio entre las partes.