Sentencia N° 297 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0297, Exp. 17-003, 24/04/2017
Expediente17-003
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el Municipio Maracaibo, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala analizó los alegatos de la parte demandada, que denunciaba la violación del principio de confianza legítima y seguridad jurídica, al aplicar un criterio jurisprudencial no vigente en el momento de los hechos. Tras evaluar los argumentos, la Sala determinó que no se evidenciaban violaciones del orden público que justificaran la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales indicados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto, observa: La representación judicial de la parte demandada recurrente denuncia la violación del principio de confianza legítima y seguridad jurídica, al haber aplicado el juez de alzada un criterio jurisprudencial no vigente para el momento en el cual ocurrió la situación de hecho. Indica que en la presente causa, se discute si durante el período que duró el procedimiento de estabilidad, le corresponde o no a la parte actora los beneficios de cesta ticket, aguinaldo, vacaciones y bono vacacional, puesto que la ciudadana Daicy del Coromoto Peña Taborda, fue retirada el 31 de diciembre de 2008 y reincorporada el 2 de agosto de 2012, previo cumplimiento de la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. Aduce que, habiendo aplicado el ad quo el criterio jurisprudencial “contenido en la sentencia de fecha 5 de mayo de 2009 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incurre en un error al determinar que son procedentes los beneficios de cesta ticket, vacaciones, bono vacacional y aguinaldos durante el período en que duró el juicio de estabilidad por cuanto se verificó el desacato en sede administrativa. Por otra parte, quien lo hace destaca que mediante la Providencia Administrativa N° 380 del 30 de septiembre de 2009, sólo se ordenó el pago de salarios caídos, siendo que el resto de los conceptos peticionados por la parte demandante, como cesta ticket, vacaciones, bono vacacional y aguinaldos, no fueron condenados debido a que son conceptos que se originan con ocasión de la prestación efectiva del servicio, los cuales no le correspondían puesto que se encontraba suspendida la relación de trabajo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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