Sentencia N° 297 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0297, Exp. 10-186, 08/04/2010
Expediente10-186
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónPerecido
Resumen
En la presente sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, debido a que la formalización del mismo fue presentada fuera del lapso legal establecido. La decisión se basa en que el recurso fue consignado extemporáneamente, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El Tribunal, administrando justicia en nombre de la República, confirma la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda original.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 13 de enero del año 2010, mediante la cual admitió el recurso de casación anunciado en el presente caso por la parte querellante, se verifica que es a partir de dicha fecha, que comienza a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia, si hubiere lugar a ello. En el caso de autos, se verifica que la formalización del recurso de casación fue consignada ante la Secretaría de esta Sala en fecha 12 de febrero del año 2010. Ahora bien, según cómputo emanado de dicha Secretaria, se deja constancia que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó a correr en fecha trece (13) de enero del año 2010, y concluyó el día diez (10) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia por estar situado el Juzgado Superior en el estado Táchira, de lo que se constata que el escrito de formalización del recurso que nos ocupa fue consignado ante este alto Tribunal de forma extemporánea, por tardío, ello, en inobservancia y perjuicio a lo señalado en el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 16 de diciembre del año 2009. Se condena en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Palabras clave
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