Sentencia N° 297 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0297, Exp. 06-1715, 14/03/2007
Expediente06-1715
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas. La Sala argumenta que el recurrente incurrió en falta de técnica casacional, mezclando denuncias y planteando cuestiones incomprensibles, lo que impide el conocimiento de las denuncias presentadas. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, en amplia cantidad de fallos, ha indicado la necesidad de cumplir con una debida técnica a los efectos de la presentación del escrito contentivo del recurso de casación; ejemplo de ello es la sentencia de fecha 16 de octubre de 2003, que recordó: “En este sentido, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece los extremos que se deben cumplir para presentar un escrito de formalización, estableciendo la obligatoriedad de enmarcar las denuncias en los supuestos del ordinal 1º del artículo 313 del mencionado Código, cuando se pretenda denunciar algún vicio por defecto de actividad, y en los casos de denuncias por infracción de ley, encuadrarlas en el ordinal 2º del mismo artículo, delatando alguno de los supuestos establecidos en dicha disposición legal. Con respecto a la formalización de un recurso de casación, esta Sala de Casación Social, en fecha 16 de junio del año 2000, señaló: “La jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal ha señalado como requisitos indispensables e intrínsecos del escrito de formalización del recurso de casación los siguientes: 1) la indicación de los motivos de casación conforme a las causales expresamente señaladas en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; enmarcando las denuncias por infracción de forma en el ordinal 1º de dicho artículo, y señalando el ordinal 2º del mismo artículo como fundamento de las delaciones por infracción de fondo; 2) hacer mención del artículo o artículos que se consideren infringidos; y 3) los razonamientos o basamentos en que se ampara la delación. Asimismo, es diáfano el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil al señalar los requisitos que debe contener el escrito anteriormente señalado.” Asimismo se ha indicado, que se debe rechazar la formalización que mezcla denuncias por quebrantamiento de forma con denuncias por infracción de ley, pues tal modo de formalizar es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización de un recurso de casación y que además constituye una carga impuesta al recurrente que, como en el presente caso, de no ser cumplida, no la puede asumir la Sala.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO, parte querellada en el presente juicio, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de septiembre de 2006. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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