Sentencia N° 297 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0297, Exp. 04-1726, 14/04/2005
Expediente04-1726
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que no se incurrió en violaciones de las normas denunciadas, ya que el Juez no otorgó valor probatorio a los testigos de la parte actora, lo cual no transgredió el principio de primacía de la realidad de los hechos sobre las formas.

Extracto de la motiva

Ahora bien, revisados los términos en que fue dictada la sentencia recurrida, así como las pruebas promovidas y evacuadas en autos por las partes, considera esta Sala que la decisión se encuentra ajustada a derecho y no incurrió el Juez en violación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues el hecho de no haberle otorgado valor probatorio a los testigos evacuados por la parte actora, en modo alguno violó el principio constitucional de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias alegado, ya que al señalar la demandada una fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo contrarias a las mencionadas por el actor en la demanda, le correspondía a ésta su demostración al haber alegado un hecho nuevo, lo cual no hizo, por lo que el Juez no incurrió en violaciones de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que lo remitan al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente para su ejecución. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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