Sentencia N° 297 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 297, Exp. 02-112, 16/05/2002
Expediente02-112
PonenteALFONSO VALBUENA C.
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-16
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Barinas. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que comenzó a contar desde el anuncio del mismo. La Sala, en virtud de esta situación, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2002 y venció el dos (2) de abril del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veinte (20) de diciembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana YRAIMA YELIXA BRICEÑO BAYONA contra la sociedad mercantil REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA).

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veinte (20) de diciembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas.

Palabras clave

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