Sentencia N° 296 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 296, Exp. 25-566, 17/06/2026
Expediente25-566
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-17
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la conclusión del procedimiento especial de casación en el caso de Carlos José Quiñonez contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Aventura Plaza. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la parte demandante a anunciar un recurso de casación que fue admitido por el juzgado correspondiente. La Sala determinó que se habían cumplido los lapsos procesales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, declaró concluida la fase de sustanciación del recurso de casación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación del procedimiento especial de casación en el presente asunto signado con el alfanumérico N° AA60-S-2025-000566 y, a tal efecto, observa: El 19 de septiembre de 2025, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, publicó fallo in extenso en el que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión del 13 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró confesa en cuanto a los hechos a la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, modificó el fallo y declaró parcialmente con lugar la demanda. Contra la decisión de alzada, la parte demandante, anunció recurso de casación el 26 de septiembre de 2025; siendo admitido por el ad quem, el 29 de ese mismo mes y año. El 10 de octubre de 2025, la representación judicial de la parte demandante recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación. No hubo impugnación. En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, que conforme a los presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.
Dispositiva
En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado. Publíquese y regístrese.