Sentencia N° 296 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0296, Exp. 11-009, 29/03/2011
Expediente11-009
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, HOTEL BOULEVARD, S.R.L., contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había confirmado un fallo a favor del demandante, CRUZ EMILIO ROSAS BRAVO. La Sala examinó los argumentos de la parte recurrente, que alegaba contradicciones en la sentencia impugnada y la violación de normas procesales.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala, pasa a estudiar el asunto: Indica la parte demandada recurrente, que la recurrida es contradictoria en si misma, toda vez que al folio 190 en su último párrafo, establece lo siguiente: “(...) Ahora bien, de la documental presentada por la parte recurrente, observa quien aquí decide, que la misma se trata de una citación para le día 29 de septiembre de 2010, emitida por le Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.); documento este que es promovido por el recurrente a los fines de demostrar que se encontraba ante las oficinas de ese cuerpo policial el día en que se celebró la audiencia de juicio oral y pública (...)” y luego en la parte final del primer párrafo del folio 191, dispone que: “(...) de la revisión que hiciera esta sentenciadora a la documental presentada por el quejoso, puede apreciar que el sello húmedo estampado en la aludida citación, resulta evidentemente ilegible, por la que en consecuencia no puede otorgarle quien aquí decide, el valor probatorio que pretende el recurrente de marras que se le confiere al mismo (...).”. Entonces señala, que las transcripciones referidas, evidencian la contradicción de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 30 de noviembre de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadprestaciones socialestrabajo