Sentencia N° 296 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0296, Exp. 04-1546, 14/03/2007
Expediente04-1546
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un procedimiento de paternidad. La Corte Superior había declarado inadmisible la acción, lo que motivó la apelación. La Sala encontró que la Corte había incurrido en un vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre alegatos fundamentales presentados por la parte demandante, lo que afectó la legalidad del fallo. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación y se anuló la sentencia recurrida, ordenando la reposición del caso para que se dicte una nueva decisión.
Extracto de la motiva
Se afirma en la presente denuncia que la Alzada incurrió en el vicio de incongruencia, al no pronunciarse sobre alegatos sostenidos por la parte demandante, bien el escrito oral de pruebas y por medio de escrito de informes. Ahora bien, así como ha sido denunciado el vicio, la Sala observa que se delata concretamente la categoría de incongruencia “negativa”, por lo que es preciso indicar que en relación al principio de exhaustividad de la sentencia, y al vicio en referencia, la Sala mediante decisión N° 27 de fecha 22 de febrero de 2001, expresó: “Ahora bien, es menester para esta Sala, manifestar que los fallos emitidos por este Máximo Tribunal de la República, cumplen también una función pedagógica, por lo que desea aprovechar la oportunidad para dejar en claro, cuáles son los verdaderos alcances del vicio conocido como incongruencia negativa (…). (…), Humberto Cuenca, en su obra “Curso de Casación Civil” establece: “.En el proceso se integra una auténtica trilogía de elementos, personas, acciones y cosas, cuya unidad no puede destruir la sentencia. Ente la problemática en la demanda y su contestación, por una parte, y la sentencia por la otra, debe existir una relación de causa efecto, considerada como una necesidad de congruencia…”. y continúa: “la demanda y la defensa son presupuestos básicos de la sentencia…” “…la congruencia no es sino la acertada relación entre la demanda y la sentencia y para que el fallo sea fiel a esta relación es necesario que se mantengan ciertas condiciones objetivas: 1° que la litis no cambie, pues toda transformación posterior trae mutilaciones y conflictos; 2° Que hayan valores constantes en la litis para que no se alteren las líneas fundamentales de la controversia, y 3° que se mantenga firme la triple trilogía (personas, acciones y cosas) que determina la inmutabilidad de la cosa juzgada.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2004, proferida por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y; 2) ANULA el fallo recurrido. Se ordena al Superior competente dictar nueva decisión corrigiendo el vicio detectado.
Palabras clave
incongruencia negativapaternidadcasaciónCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilderechos del niñosentenciaexhaustividad