Sentencia N° 295 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0295, Exp. 17-936, 11/04/2018
Expediente17-936
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-11
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Aragua. La decisión de la alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y sin lugar la demanda interpuesta por algunos ciudadanos, mientras que parcialmente con lugar la demanda de otros ciudadanos. La Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, argumentando que no se ajustaba a los fines del mismo.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (Caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Adicionalmente, la aludida norma iv) limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (Caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); y v) expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos. Establecidos los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia el recurrente, lo siguiente: (…) a) La Inmotivación de la Sentencia Impugnada y la violación del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de PEPSICO y de los artículos 159 de la LOPT y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“CRBV); b) La Falta de Aplicación de las cláusulas 45 v 46 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. (hoy PEPSICO) y el Sindicato Profesional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Snacks América Latina Venezuela, S.R.L. (SINPROSNACKS) (“CCT 2007-2010”); c) La Falsa Aplicación de la cláusulas 50, 51 y 52 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por PEPSICO y el Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Pepsico Alimentos SCA (SUBTRAPEPSALIMENTOS) (“CCT 2014-2016”); d) La Falta de Aplicación de las cláusulas 92 y 102 de la CCT 2014-2016: y e) La falta de aplicación del artículo 16, literal “d”; 18, numeral 2, y 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LQTTT”) y del articulo 24 de la CRBV.(…) (Destacado del escrito). (Sic). En conexión con lo anterior, en vista de las denuncias expuestas por el recurrente, considera imperativo esta Sala de Casación Social es propicio invocar el criterio establecido en la sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.) el cual prevé “es necesario e importante destacar que aun cuando a través de este medio de impugnación excepcional se abre la posibilidad de denunciar el no acatamiento de un criterio jurisprudencial reiterado, no se debe confundir esto con las delaciones propias para ser realizadas a través de un recurso de casación, es decir, no se puede fundamentar el escrito en alguna violación propia de ser denunciada en sede casacional, ello en razón de que éste no es el objeto de este recurso”. Del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad interpuesto no se ajusta a los fines del recurso, debe inexorablemente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 24 de octubre de 2017.

Palabras clave

control de la legalidadrecursosjusticia laboralnormas de orden públicoadmisibilidadjurisprudenciaconvención colectiva

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