Sentencia N° 295 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0295, Exp. 14-343, 08/05/2015
Expediente14-343
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónPerecido y Sin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Mirna López Suárez, y la parte demandada, Fundación CELARG. Se declaró perecido el recurso de casación de la parte demandante por no formalizarlo dentro del lapso legal, y sin lugar el recurso de la parte demandada, confirmando así la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y prevé como sanción a la inobservancia de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República, se computará el término de la distancia correspondiente a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo: (…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla, y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539). Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la ciudadana Mirna López Suárez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2013. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la Fundación de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos (CELARG), contra el mismo fallo; TERCERO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175, último aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte actora. Se condena en costas del proceso a la parte demandada, conforme al criterio establecido por esta Sala en Sentencia N° 90 del 10 de marzo de 2015 (caso: Ángel Leonardo Pérez Peñaloza contra el 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios G/B Jesús Muñoz Tebar y La Fundación Propatria 2000). Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

inmotivaciónsentenciacarga probatoriaBono Conveniorecursoscasaciónderecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca