Sentencia N° 295 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0295, Exp. 13-1474, 13/03/2014
Expediente13-1474
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió con lugar el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA ALMACENADORA DIALCA, C.A. y LABORATORIO BEHRENS, C.A. contra la Certificación N° 00080-11 del INPSASEL, que consideraba a la trabajadora Celina Rosa Andrade Mena como empleada de DISTRIBUIDORA ALMACENADORA DIALCA, C.A. La Sala concluyó que el acto administrativo era nulo por incurrir en el vicio de falso supuesto de hecho, ya que la trabajadora había prestado servicios para LABORATORIO BEHRENS, C.A. desde 2002, no para DISTRIBUIDORA ALMACENADORA DIALCA, C.A.

Extracto de la motiva

La representación de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA ALMACENADORA DIALCA, C.A. y LABORATORIO BEHRENS, C.A. señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia y que no comparte el criterio de la recurrida respecto a los vicios de violación al derecho a la defensa, incompetencia del médico ocupacional para certificar la enfermedad ocupacional, falso supuesto de hecho y desistimiento de las pruebas. En primer lugar la Sala debe conocer la denuncia sobre la declaratoria de desistimiento de las pruebas, por tratarse de una denuncia de error en el procedimiento que causa indefensión por lo cual solicitan la reposición de la causa al estado de evacuación de pruebas. En el caso concreto, considera la Sala conveniente hacer una relación de las actuaciones que cursan en el expediente desde la fecha en que fueron admitidas las pruebas hasta la publicación de la sentencia, así: En fecha 20 de septiembre de 2012, el tribunal admitió las pruebas promovidas y ordenó se libraran los oficios a los respectivos entes a fin de que remitan los informes solicitados en la promoción de pruebas. El 5 de octubre del mismo año, el tribunal dictó un auto en el cual prorrogó el lapso de evacuación de pruebas por no constar en autos las resultas de los oficios librados; el mismo 5 de octubre la parte actora consignó diligencia en la cual solicita prórroga del lapso de evacuación de pruebas, nueva oportunidad para la declaración de la testigo Betsayda Bravo y se libren los oficios de evacuación de prueba de informes y de experticia; y, en Acta de Audiencia para la declaración de los testigos de fecha 5 de octubre de 2012, se acordó la prórroga del lapso de pruebas, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos Antonio Santolo y Betsayda Bravo; y, se informó que los oficios de pruebas de informe y experticia fueron librados ese mismo día.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA ALMACENADORA DIALCA, C.A. y LABORATORIO BEHRENS, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de agosto de 2013; SEGUNDO: ANULA el fallo apelado; TERCERO: CON LUGAR el recurso de nulidad intentado por las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA ALMACENADORA DIALCA, C.A. y LABORATORIO BEHRENS, C.A., contra la Certificación N° 00080-11 de fecha 2 de mayo de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) – DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y VARGAS; y, CUARTO: NULO el acto impugnado.

Palabras clave

nulidadcertificaciónINPSASELtrabajoderecho a la defensa

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