Sentencia N° 295 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0295, Exp. 08-1071, 10/03/2009
Expediente08-1071
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario. La decisión se basa en la falta de claridad en las denuncias presentadas por el formalizante, así como en la improcedencia de las mismas, dado que no se demostraron los vicios alegados en la valoración de las pruebas por parte del juez inferior. La Sala concluye que las denuncias no cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala advierte las deficiencias técnicas de la presente denuncia, puesto que el formalizante no es claro en el vicio que desea delatar. En primer lugar, denuncia la violación de las reglas sobre la prueba de experticia, que la recurrida apreció para declarar “la caducidad de la acción”; en este sentido es conocido que de acuerdo a la jurisprudencia de este Alto Tribunal, la valoración de una prueba irregular no puede fundarse en una denuncia por quebrantamiento de forma, sino en un motivo de casación por infracción de ley. Igualmente manifiesta que se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso; incurriendo de esta forma en una indebida mezcla de denuncias que impide a esta Sala el conocimiento de la misma. En consecuencia se desecha la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto, en fecha 13 de diciembre de 2007. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Particípese de la decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
error de interpretaciónrecurso de casaciónCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civildespojorestitución