Sentencia N° 295 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0295, Exp. 06-1885, 14/03/2007
Expediente06-1885
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por los Diputados de la Asamblea Nacional en relación a las causas de reclamo de trabajadores de Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un interés social que justifica el avocamiento, dado que más de 3.500 familias se encuentran en una situación económica difícil debido a la falta de resolución de sus derechos laborales. Se establece que el avocamiento es una facultad excepcional que permite al Tribunal atraer el conocimiento de causas que, por regla general, corresponden a tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados de conformidad con el artículo 5°, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 18 eiusdem. En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003 el criterio impuesto por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), sobre los elementos que debían concurrir para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa: “1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por los Diputados de la Asamblea Nacional, ciudadanos Iris Varela, Malaquías Gil, Osmar Carmona y Marcela Máspero. En consecuencia, esta Sala Accidental de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se avoca al conocimiento y decisión de todas las causas de reclamo de trabajadores de la empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. pendientes y en curso por ante los distintos tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio nacional que a la fecha de la solicitud del avocamiento (1° de noviembre de 2006) no tengan sentencia definitivamente firme.

Palabras clave

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