Sentencia N° 295 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 295, Exp. 03-179, 29/04/2003
Expediente03-179
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de abril de 2003, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Neptalí Chirinos Bautista contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de Zulia. La Sala argumentó que la Procuradora Especial del Trabajo no tiene facultad para convenir los honorarios profesionales a favor del Fisco Nacional, lo que no constituye una violación del orden legal establecido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 18 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallan violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 16 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

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