Sentencia N° 294 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 294, Exp. 23-468, 08/08/2025
Expediente23-468
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-08
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de agosto de 2025, casa de oficio la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Zulia, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La decisión original había modificado una sentencia anterior del 4 de agosto de 2023, en la que se había declarado con lugar la demanda de un trabajador por enfermedad ocupacional. La Sala anula todas las actuaciones posteriores al convenimiento realizado el 13 de octubre de 2021, ordenando que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la homologación de dicho convenimiento.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla la casación de oficio, en virtud del cual el fallo recurrido puede ser casado con base en infracciones de orden público y constitucionales, aunque las mismas no hayan sido denunciadas por el impugnante. Esta potestad se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico patrio, desde que fue incorporada en el Código de Procedimiento Civil vigente, como precisó la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia N°. 116 del 29 de enero de 2002 (caso: José Gabriel Sarmiento Núñez), en la cual se estableció lo siguiente: (…) el vigente Código de Procedimiento Civil contempla un régimen mixto, en el que sólo puede haber recurso de casación si una de las partes (la perjudicada) lo plantea, pero una vez interpuesto, la Sala de Casación correspondiente puede anular el fallo por vicios no denunciados, siempre que se trate de normas constitucionales o de orden público. De esta manera, el interés privado sigue teniendo una prevalencia, pero se matiza por la necesidad de proteger los intereses públicos. (…) el legislador optó por un procedimiento mixto, en el que se mantiene la demanda de parte, a la par que se faculta a la Sala de Casación para decidir de oficio sobre ciertas violaciones, sin que a las partes se le conceda oportunidad para alegar lo que estimasen conveniente. Ello, en criterio de esta Sala Constitucional, no puede ser considerado como una violación al derecho de la defensa porque en realidad no se trata de un mecanismo instaurado en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial (Destacado de este fallo). Como se observa del citado fallo, una vez interpuesto el recurso de casación, la Sala puede anular la sentencia por vicios no delatados, siempre que se trate de normas constitucionales o de orden público, con lo cual el interés privado de las partes se matiza por la necesidad de proteger los intereses públicos. Por su parte, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1.666 del 30 de julio de 2007 (caso: Luis Fernando Marín Betancourt contra Internacional Logging Servicios, S.A.), al revisar la posibilidad de casar de oficio un fallo, consideró oportuno referirse al concepto de orden público, y al efecto, sostuvo: En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. (…) para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión Nro. 22 del 11/07/2002, la cual acogiendo la sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, de la Sala de Casación Civil dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada”. (sic). Del análisis del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que la casación de oficio constituye una facultad -que posee en este caso la Sala de Casación Social- para anular un fallo, cuando se observaren agravios donde resulte involucrado el orden público o constitucional aun cuando no hayan sido denunciados por las partes.

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 27 de octubre de 2023, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: SE ANULAN todas las actuaciones realizadas en la presente causa con posterioridad al 13 de octubre de 2021. TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente emita pronunciamiento con relación a la homologación del convenimiento efectuado por la parte demandada en la audiencia preliminar.

Palabras clave

casaciónlaboralconvenimientoderecho al debido proceso

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