Sentencia N° 294 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 294, Exp. 21-119, 13/12/2021
Expediente21-119
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2021-12-13
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de exequátur de una sentencia dictada por un tribunal italiano que disolvió el vínculo matrimonial entre FABIANA ALEXANDRA APONTE PERNÍA y JORGE JOSÉ YUNGA OCHOA. La decisión se basa en la normativa que establece la competencia de la Sala para otorgar fuerza ejecutoria a sentencias extranjeras en asuntos contenciosos que afectan a niños, niñas y adolescentes.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia Nro. 225/2019 RG. N. 5897/2018, de fecha 7 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado IN NOME DEL POPOLO ITALIANO IL TRIBUNALE DI MONZA, REPUBLICA DE ITALIA, mediante la cual declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos FABIANA ALEXANDRA APONTE PERNÍA y JORGE JOSÉ YUNGA OCHOA. SEGUNDO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia aceptada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia Nro. 225/2019 RG. N. 5897/2018, de fecha 7 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado IN NOME DEL POPOLO ITALIANO IL TRIBUNALE DI MONZA, REPUBLICA DE ITALIA, mediante la cual declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos FABIANA ALEXANDRA APONTE PERNÍA y JORGE JOSÉ YUNGA OCHOA. SEGUNDO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia aceptada en el presente fallo.

Palabras clave

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