Sentencia N° 294 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0294, Exp. 16-247, 09/08/2019
Expediente16-247
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por Abad Abraham Zabaleta Pérez, anula la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determina que la sentencia impugnada adolece de inmotivación, ya que no se pronunció sobre el motivo del recurso de apelación relacionado con la garantía de permanencia otorgada al recurrente por el Instituto Nacional de Tierras. La decisión establece que el Juzgado Superior debe dictar una nueva decisión sobre el mérito del asunto, garantizando el principio de la doble instancia.
Extracto de la motiva
motivación por manifiesta ilogicidad en el razonamiento asentado en el fallo, en virtud que los motivos expresadas por el sentenciador no guardan relación con las pretensiones deducidas y con las excepciones o defensas opuestas. Al respecto expone que el argumento central de la apelación estuvo dirigido a destacar que el tribunal de primera instancia declaró sin lugar la oposición ejercida por el tercero sin tomar en consideración la garantía de permanencia que le había sido otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, sin embargo el ad quem estimó que el motivo del recurso se encontraba circunscrito a impugnar un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, tergiversando de esta manera el argumento de la parte recurrente. Para decidir esta Sala de Casación Social observa: La inmotivación es un vicio de la sentencia que puede adoptar varias modalidades:
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano ABAD ABRAHAM ZABALETA PÉREZ, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 1° de febrero de 2016. SEGUNDO: ANULA el fallo impugnado; TERCERO: REPONE la causa al estado en que el aludido Juzgado Superior, dicte nueva decisión sobre el mérito del asunto.
Palabras clave
casacióninmotivacióngarantía de permanenciaInstituto Nacional de Tierras